El Tribunal Supremo avala el derecho sobre los trabajadores sexuales a sindicarse
El Supremo ha establecido que las personas que germinan trabajos sexuales tienen derecho a sindicarse, aunque precisa que ahн nunca tienen cabida las relaciones laborales que posean por objetivo la prostituciуn por cuenta ajena.
La sala sobre lo social del elevado tribunal ha aventajado el fallo sobre una sentencia, cuyo contenido se conocerб en los prуximos dнas, en la cual estima el manera de casaciуn de el Sindicato Organizaciуn de Trabajadoras Sexuales (diferentes) contra la resoluciуn sobre la Audiencia Nacional que declarу nulos las estatutos.
El metodo arrancу con una solicitud sobre la Comisiуn para la Investigaciуn sobre Malos Tratos a Mujeres, desplazandolo hacia el pelo la medio 8 sobre Marzo de Sevilla, a la que se adhiriу la Fiscalнa, en la que pedнan anular las estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales diferentes.
Asi como, por lo tanto, solicitaban tambiйn la disoluciуn de la organizaciуn sindical ordenбndose la pequei a de la misma en el registro conveniente por motivo de que entendнan que pretende ser una vнa Con El Fin De legalizar la prostituciуn por cuenta ajena.
La Audiencia Nacional declarу la nulidad de los estatutos de el diferentes al tener en cuenta que el бmbito utilitario de actuaciуn sobre un sindicato nunca puede concebir tareas que nunca podri?n ser objeto sobre un convenio sobre labor vбlido igual que seria la prostituciуn.
Segъn la Audiencia, admitir los estatutos supondrнa aceptar, de forma colectiva, que la organizaciуn demandada y no ha transpirado las proxe as y sus asociaciones puedan negociar las condiciones en las que deberia acontecer desarrollada la actividad de estas personas empleadas en la prostituciуn, disponiendo de ello de manera colectiva, sobre un derecho de esencia personalнsima igual que seria la liberacii?n sexual.
Otras, en marchas, defendнa que su бmbito pri?ctica era el de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas las vertientes”, ademбs de la prostituciуn, lo que incluнa tareas igual que las realizadas por las trabajadores de alterne, los bailarines erуticos, los actores porno y los centros de friccion, por lo que recurriу en casaciуn ante el Supremo.
El elevado tribunal explica que el punto de vista en este caso se dirige a comprobar si la libertad sindical que invocan algunos que han promovido diferentes cae dentro sobre los confines del vivo ordenamiento.
Por tanto, lo que existe que examinar es el contenido sobre las estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por total al margen a este rina el debate referente a la legalizaciуn, tolerancia o penalizaciуn sobre la prostituciуn por cuenta ajena, mбxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos.
La sentencia estima que el бmbito utilitario sobre las estatutos impugnados es conforme a Derecho y que los usuarios que germinan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan de el derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse.
Sin embargo precisan que adentro de el бmbito utilitario sobre los Estatutos nunca poseen cabida las relaciones laborales que tengan por objetivo la prostituciуn por cuenta ajena, hecho aceptado por el sindicato que reconoce que No hallarai?s relaciуn laboral vбlida en tales casos.
Igual que dato “curioso” de la columna sobre la Sra. Cox esta el hecho de que senala que “los fondos sobre las que no cotizan siguen siendo administrados, sin cobrar comisiones, de forma independiente de si se realizan o no contribuciones en cada periodo. Esto seria muy significativo, ya que, de las casi 12 millones sobre afiliados, unico cotiza mensualmente la mitad, lo que explica por que las fondos de pensiones en Chile a grado internacional tienen comisiones en fondos administrados bajo el promedio desplazandolo hacia el pelo la mediana en estudios sobre la OCDE ”. Touche .
Lo que esta diciendo es que el calculo que se permite ni ni es individual. Plop . Los que cotizan y pagan las comisiones “financian” a los que nunca pagan. Por eso, entonces, las comisiones medidas acerca de los fondos administrados son “bajas”. Lo cual desea decir que las comisiones serian mayores En Caso De Que el calculo se hiciera considerando unicamente los fondos sobre las que pagan, lo que constituiria “el deporte completo” en un descomposicion razonado.
Asi como nuevamente volvemos a exactamente lo Con El Fin De impedir enredos, de impedir contrastar peras con manzanas, Con El Fin De impedir el manejo de estas cifras “que a mi me conviene mostrar”… la resolucion seria clara desplazandolo hacia el pelo sencilla calcule el regreso o sobre comisiones Con El Fin De cada afiliado. Con la TIR en la mano nos daremos cuenta sobre que no seria tanta la maravilla de el retorno de las AFP. Su resistencia va Por otra parte, aunque a estas alturas debido a seria casi irrelevante.
Finalizo con esta reflexion pretender reformar un doctrina sobre la base sobre diagnosticos falto conocer cuanto ha sido el regreso o sobre comisiones de el astro mas importante sobre esta biografia, el afiliado, es, a lo menor, lamentable, desplazandolo hacia el pelo dice bastante acerca de el nivel de el debate, tanto de las detractores de el doctrina igual que de sus defensores.